Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 193 a 196, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La
- 4)Como cuarto agravio reclama, que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en
- El art
- pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada:
- Finalmente, respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de su derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
