Auto Supremo AS/0072/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada:


Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que la sentencia no habría realizado de forma objetiva la labor de subsunción respecto al tipo penal de Estafa; habida cuenta, que la prueba presentada por el querellante habría sido totalmente falsa, ya que su persona adquirió el equipo; sin embargo, por capricho del denunciante no lo importó; no obstante, fue condenado sin la concurrencia de la característica esencial del tipo penal de Estafa que es el engaño, aspecto que asevera le causa agravio en los intereses de su persona; y, ii) Que el art. 345 del CPP, establece la posibilidad de interponer excepciones e incidentes, acto que jamás habría sido realizado por el Juez inferior, vulnerando el debido proceso y la legítima defensa. Sobre estos argumentos corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, omite señalar qué fue lo que hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le cause agravio, para que con esos fundamentos este Tribunal Supremo pueda ingresar al análisis de fondo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante falta de identificación de agravio negligencia en el que incurrió el recurrente, el motivo en análisis no es susceptible de ser analizado en el fondo ni por vía de flexibilización; por lo que, deviene en inadmisible