Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada:
Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que la sentencia no habría realizado de forma objetiva la labor de subsunción respecto al tipo penal de Estafa; habida cuenta, que la prueba presentada por el querellante habría sido totalmente falsa, ya que su persona adquirió el equipo; sin embargo, por capricho del denunciante no lo importó; no obstante, fue condenado sin la concurrencia de la característica esencial del tipo penal de Estafa que es el engaño, aspecto que asevera le causa agravio en los intereses de su persona; y, ii) Que el art. 345 del CPP, establece la posibilidad de interponer excepciones e incidentes, acto que jamás habría sido realizado por el Juez inferior, vulnerando el debido proceso y la legítima defensa. Sobre estos argumentos corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, omite señalar qué fue lo que hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le cause agravio, para que con esos fundamentos este Tribunal Supremo pueda ingresar al análisis de fondo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante falta de identificación de agravio negligencia en el que incurrió el recurrente, el motivo en análisis no es susceptible de ser analizado en el fondo ni por vía de flexibilización; por lo que, deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 193 a 196, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La
- 4)Como cuarto agravio reclama, que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en
- El art
- pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada:
- Finalmente, respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de su derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
