Finalmente, respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista
Finalmente, respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación y contradicción; puesto que, no habría efectuado el trabajo de subsunción de los hechos a los delitos acusados al no referirse cómo se encuadró su conducta y qué elementos se habrían cumplido, aspecto que vulneraría el debido proceso y el principio de legalidad; toda vez, que le resulta contradictorio; por cuanto, no establecería por qué se otorgó determinado valor a las pruebas inexistentes; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo “029/2004-RRC”. Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurrió en contradicción; por cuanto, por una parte denuncia que los razonamientos asumidos por el Tribunal de alzada carecerían de fundamentación y por otro lado afirma, que los argumentos efectuados por el Tribunal de alzada serían contradictorios; fundamentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación; y otra, sostener que sus argumentos resulten contradictorios; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, sumándose además a dicha negligencia, que el Auto Supremo 29/2004 invocado por el recurrente, corresponde a un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 193 a 196, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La
- 4)Como cuarto agravio reclama, que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en
- El art
- pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada:
- Finalmente, respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de su derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
