recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de
Ahora bien, respecto al primer motivo en el que denuncia que la Sentencia sólo se basó en que supuestamente su persona habría convencido al denunciante a traer equipos médicos, los que no hubieren llegado a territorio nacional, aspecto que no sería evidente; toda vez, que su persona demostró que adquirió los equipos en los Estados Unidos; sin embargo, el denunciante desistió de la adquisición de los equipos médicos, aspecto que no habría sido considerado. De esta relación de argumentos, se tiene que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el
recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, el referido motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, por lo que deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de octubre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 193 a 196, se extraen los siguientes motivos
- 3)Como tercer agravio el recurrente refiere, que denunció ante el Tribunal de alzada: i) La
- 4)Como cuarto agravio reclama, que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido incurrieron en
- El art
- pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de
- En cuanto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada:
- Finalmente, respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la vulneración de su derecho al debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
