Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no se habría pronunciado respecto a los siguientes reclamos: i) Que en apelación incidental plantearon 5 incidentes y 2 excepciones; no obstante, el Auto de Vista recurrido sólo habría resuelto 4 cuestiones, no pronunciándose sobre: a) La exclusión probatoria; b) Contaminación del Tribunal; y, c) Defecto absoluto por no respetar el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas literales; y, ii) Que en apelación restringida reclamaron la violación y errónea aplicación de los: a) arts. 76, 78, 312, 292 inc. 4), 330, 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 172, 343 y 124 todos del CPP; y, b) arts. 337, 37, 38, 39 y 40 del CP; sin embargo, no merecieron pronunciamiento alguno. Sobre estos reclamos si bien los recurrentes hacen mención de los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto, 140 de 5 de marzo de 2009 y 272 de 4 de mayo de 2009 a los fines de la admisión de su recurso; no obstante, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 9 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 882 a 886, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, en
- No obstante, lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes denunciaron la concurrencia
- En cuanto, al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, también invocado, al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
