Auto Supremo AS/0073/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada


Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; puesto que, no se habría pronunciado respecto a los siguientes reclamos: i) Que en apelación incidental plantearon 5 incidentes y 2 excepciones; no obstante, el Auto de Vista recurrido sólo habría resuelto 4 cuestiones, no pronunciándose sobre: a) La exclusión probatoria; b) Contaminación del Tribunal; y, c) Defecto absoluto por no respetar el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas literales; y, ii) Que en apelación restringida reclamaron la violación y errónea aplicación de los: a) arts. 76, 78, 312, 292 inc. 4), 330, 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 172, 343 y 124 todos del CPP; y, b) arts. 337, 37, 38, 39 y 40 del CP; sin embargo, no merecieron pronunciamiento alguno. Sobre estos reclamos si bien los recurrentes hacen mención de los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto, 140 de 5 de marzo de 2009 y 272 de 4 de mayo de 2009 a los fines de la admisión de su recurso; no obstante, no se observa el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir partes de los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción