En cuanto, al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, también invocado, al no haber
Respecto al segundo motivo, en el que denuncian que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación ante su reclamo concerniente a la errónea valoración de la prueba; toda vez, el Tribunal de juicio no consideró el informe emitido por el Instituto Geográfico Militar de 18 de octubre de 2013, que estableció que no existiría sobre posición de predios, dejando sin efecto las certificaciones de 17 de julio y 12 de agosto de 2013; sin embargo, al momento de emitirse Sentencia se habría valorado pruebas que ya fueron dejadas sin efecto; limitándose a alegar el Tribunal de alzada que sus personas como apelantes no habrían especificado que prueba fue mal valorada, cuando alegaron, que era la certificación de 18 de octubre, a cuyo efecto invocan el Auto Supremo 178/2012 de 16 de julio que establecería sobre la motivación; alegando los recurrentes que la sentencia pese a ser ampulosa y en el mismo sentido el Auto de Vista carecerían de fundamentación incurriendo en defectos absolutos; en la argumentación de este motivo, se evidencia que los recurrentes explicaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplieron con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo.
En cuanto, al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, también invocado, al no haber explicado la contradicción con relación al Auto de Vista recurrido, no será considerado en la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 9 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 882 a 886, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, en
- No obstante, lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes denunciaron la concurrencia
- En cuanto, al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, también invocado, al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
