Del memorial que cursa de fs. 882 a 886, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 882 a 886, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes previa mención de los Autos Supremos 394/2014-RRC de 18 de agosto, 140 de 5 de marzo y 272 de 4 de mayo ambos de 2009 y la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, que establecerían que cuando concurren defectos absolutos insubsanables, los Tribunales deben proceder a subsanar para reestablecer el debido proceso, situación por el que consideran, que debe ser admitido su recurso; puesto que, el no permitirles el planteamiento de incidentes de exclusión probatoria y nulidad de defectos absolutos sobrevinientes vulneraría el debido proceso en su aspecto derecho a la defensa e igualdad de las partes; por lo que, como primer agravio, denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva; toda vez, que no se habría pronunciado respecto a los siguientes reclamos: i) Que en apelación incidental plantearon 5 incidentes y 2 excepciones; no obstante, el Auto de Vista recurrido sólo habría resuelto 4 cuestiones, no pronunciándose sobre: a) La exclusión probatoria; puesto que, el Tribunal de juicio no les permitió el planteamiento de dicho incidente alegando que el momento procesal para su planteamiento había precluido, aspecto que desconocería la doctrina de los Autos Supremos 140/2009 de 5 de marzo, 394/2014-RRC de 18 de agosto y la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, que establecerían que el momento oportuno para realizar ese acto procesal es cuando las pruebas pretenden ser judicializadas, no obstante, les dejó en indefensión; b) Contaminación del Tribunal; ya que, cuando se pidió judicializar las pruebas ofrecidas por la acusadora particular se observó que las mismas formaban parte del cuaderno procesal y no fueron resguardadas por el secretario del Tribunal; por lo que, antes de ingresar al juicio tuvieron acceso a las pruebas de cargo, aspecto que vulneró el principio de inmediación, e imparcialidad, no obstante, fue rechazado por el Tribunal de juicio sin la debida fundamentación en contradicción a la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre; y, c) por defecto absoluto por no respetar el orden cronológico en la producción y judicialización de las pruebas literales; por cuanto, durante la declaración testifical de un testigo de cargo se judicializaron pruebas literales por su lectura con el argumento de que se podía producir de forma mixta que ello no vulneraba el debido proceso, aspecto que no les resulta correcto; toda vez, que producir y judicializar las literales en media declaración testifical era darle elemento al testigo para que adecue su declaración a las pruebas literales ya que el testigo al escuchar la lectura de dicha prueba podía afirmar o desvirtuar algo que antes no conocía; argumentos, que no fueron respondidos por el Tribunal de alzada vulnerando el debido proceso; y, ii) Que en apelación restringida reclamaron la violación y errónea aplicación de los : a) arts. 76, 78, 312, 292 inc. 4), 330, 27 inc. 8), 29 inc. 2), 30, 172, 343 y 124 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) arts. 337, 37, 38, 39 y 40 del CP; no obstante, no merecieron pronunciamiento alguno
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 9 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 882 a 886, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, en
- No obstante, lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes denunciaron la concurrencia
- En cuanto, al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, también invocado, al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
