De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 85/2015 de 29 de octubre (fs. 560 a 597), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Ignacio Montero Quispe y Paulina Castro de Montero, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y nueve meses de reclusión, más el pago de costas y daños causados a regularse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 720 a 732 vta.), resuelto por Auto de Vista 55 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia apelada; así mismo, declaró improcedente la apelación incidental contra el Auto interlocutorio que rechazó la Excepción de Prescripción de la Acción Penal, falta de acción, abandono de querella y nulidad por defectos absolutos
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 9 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 882 a 886, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, en
- No obstante, lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes denunciaron la concurrencia
- En cuanto, al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, también invocado, al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
