- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 9 de septiembre de
- Del memorial que cursa de fs. 882 a 886, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto, a la invocación de la Sentencia Constitucional 1616/2011-R de 11 de octubre, en
- No obstante, lo anterior, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes denunciaron la concurrencia
- En cuanto, al Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, también invocado, al no haber
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
