3) Añade, que se le condena a la pena máxima de treinta años sin derecho
3) Añade, que se le condena a la pena máxima de treinta años sin derecho a indulto, sin que en Sentencia se haya tomado en cuenta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, en complicidad con el Auto de Vista, que solo refiere que la valoración armónica y el razonamiento intelectivo realizado por los miembros del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital ha sido correcta y apegada a derecho, sin haberse remitido a los hechos demostrados en juicio de ¿a quién mato?, ¿Qué medio utilizó?, ¿hubo premeditación, alevosía y ventaja? y ¿qué prueba le incrimina? Cita el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza Arteaga y
- b) Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al
- 3) Añade, que se le condena a la pena máxima de treinta años sin derecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- “ilegal cuestionamiento y producción de prueba”; no cumple con la carga procesal de invocar precedente
- No obstante lo señalado, a raíz de la denuncia de incursión en una incongruencia omisiva,
- Con relación al segundo motivo, por el que se reclama que el Tribunal de apelación
- Sobre el tercer motivo, en el que en síntesis denuncia que tanto el Tribunal a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
