No obstante lo señalado, a raíz de la denuncia de incursión en una incongruencia omisiva,
No obstante lo señalado, a raíz de la denuncia de incursión en una incongruencia omisiva, que hubiera lesionado el principio de imparcialidad y el derecho a un justo juicio, previsto en los arts. 178, 180, 115 y 116.I de la CPE, se debe tener en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la admisión excepcional ante la misma; por lo que, considerando que ha precisado en su impugnación: en qué aspecto o aspectos del recurso de apelación, se incurrió en omisión de respuesta (que en el Auto de Vista no existe pronunciamiento de los agravios presentados en apelación restringida, sobre los vicios procesales de la exclusión probatoria y el “ilegal cuestionamiento y producción de la prueba”), identificando punto por punto las omisiones de la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (que el Tribunal de apelación incurrió en silencio cómplice con los jueces, al no referir en el Auto de Vista respecto a la denuncia en apelación restringida de los errores de procedimiento, sobre la exclusión probatoria que fue rechazada in limine, con el argumento que debió plantearlo en la etapa intermedia, y del ilegal cuestionamiento y producción de prueba); y, explicando la relevancia e incidencia de esa omisión (la imposición de la condena de treinta años, sin derecho a indulto); consecuentemente, al haber dado cumplimiento con los presupuestos de flexibilización, el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza Arteaga y
- b) Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al
- 3) Añade, que se le condena a la pena máxima de treinta años sin derecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- “ilegal cuestionamiento y producción de prueba”; no cumple con la carga procesal de invocar precedente
- No obstante lo señalado, a raíz de la denuncia de incursión en una incongruencia omisiva,
- Con relación al segundo motivo, por el que se reclama que el Tribunal de apelación
- Sobre el tercer motivo, en el que en síntesis denuncia que tanto el Tribunal a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
