De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 10/2016 de 4 de marzo (fs. 1851 a 1899 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Pedro Luis Banegas Galdo, Robert Ricardo Prado Oliva, Michel Pedraza Arteaga, Luis Adán Tobías Ortiz, Willan Reynaldo Oporto Miranda autores de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas, previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 2) y 270 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, mas costas a calificarse en ejecución de Sentencia; por otro lado, declaró a Walter Romero Lazo, Clever Viera Gutiérrez, Danny Jarez Cuellar autores de los delitos de Complicidad en Asesinato y Lesiones Gravísimas, tipificados por los arts. 23 con relación al 252 inc. 2) y 270 inc. 5) del CP, estableciendo la pena de quince años de privación de libertad, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia; también, declaró a Albert Silva Dorado autor del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 parágrafo primero de la norma sustantiva penal, imponiendo la pena de seis años de reclusión; y finalmente con relación a los acusados José Carlos Galvis Arce, German Banegas Galdo, Luis Alberto Rivera Cabello, Benjamín Torrez Rojas, Efrén Rojas Cuellar, Jhonny Chambi Quispe, Juan Carlos Carrasco Moya, Ariel Humberto Flores Zabala, Iver Chávez Saucedo, Roly Rolando Rodríguez y Daniel Alvis Ortiz Sibron, se los absolvió de responsabilidad y pena de los delitos atribuidos, por no haber aportado pruebas suficientes el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza Arteaga y
- b) Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al
- 3) Añade, que se le condena a la pena máxima de treinta años sin derecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- “ilegal cuestionamiento y producción de prueba”; no cumple con la carga procesal de invocar precedente
- No obstante lo señalado, a raíz de la denuncia de incursión en una incongruencia omisiva,
- Con relación al segundo motivo, por el que se reclama que el Tribunal de apelación
- Sobre el tercer motivo, en el que en síntesis denuncia que tanto el Tribunal a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
