Del memorial que cursa de fs
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 2089 a 2091 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) El recurrente bajo el título de “DE LOS VICIOS PROCESALES INSUBSANABLES DEL JUICIO ORAL” (sic), señala que existieron errores en la aplicación de la norma procesal como la vulneración al principio de inmediación, es así que refiere que en su apelación restringida, reclamó: i) La exclusión probatoria y esta fue rechazada in limine, con el argumento que debió plantearlo en la etapa intermedia, acto que fue realizado en la cárcel y donde no se mostró absolutamente ninguna prueba material; y, ii) El ilegal cuestionamiento y producción de prueba, al haberse realizado inclusive preguntas inductivas, lo que vulneró el principio de imparcialidad previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), afirmando que sobre estos motivos el Tribunal de apelación “…NO SE REFIRIERON A ESTE ASPECTO, MANTENIENDO UN SILENCIO COMPLICE…” (sic), vulnerando el principio a la imparcialidad y al derecho a un justo juicio previsto en los arts. 178, 180, 115 y 116.I de la CPE
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Robert Ricardo Prado Olivia, Michel Pedraza Arteaga y
- b) Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación en relación al
- 3) Añade, que se le condena a la pena máxima de treinta años sin derecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- “ilegal cuestionamiento y producción de prueba”; no cumple con la carga procesal de invocar precedente
- No obstante lo señalado, a raíz de la denuncia de incursión en una incongruencia omisiva,
- Con relación al segundo motivo, por el que se reclama que el Tribunal de apelación
- Sobre el tercer motivo, en el que en síntesis denuncia que tanto el Tribunal a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
