Auto Supremo AS/0076/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Sobre el tercer motivo, en el que en síntesis denuncia que tanto el Tribunal a


Asimismo, considerando que en el motivo expuesto de denuncia la falta de fundamentación, acudiendo a los presupuestos de flexibilización se tiene que el recurrente ha precisado: en qué aspecto o aspectos del recurso de apelación, se incurrió en ausencia de fundamentación (La falta de motivación de la Sentencia en la subsunción de los hechos a los tipos penales atribuidos), identificando punto por punto los errores y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (el Tribunal de alzada sobre el motivo de apelación restringida, se limitó a repetir lo transcrito, sin valorar la teoría del delito al no subsumir la participación de cada uno de los imputados, además siendo contradictorio, general, subjetivo y arbitrario); y, explicando la relevancia e incidencia de esa falta de fundamentación, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado (la imposición de la condena de treinta años, sin derecho a indulto); consiguientemente, al dar cumplimiento con los requisitos fijados en el apartado IV de esta resolución ante la denuncia de ausencia de fundamentación el presente motivo deviene como admisible.

Sobre el tercer motivo, en el que en síntesis denuncia que tanto el Tribunal a quo como el ad quem no toman en cuenta los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, al haber sido condenado a la pena de treinta años, señalando los vocales que la decisión en Sentencia era correcta, sin remitirse a hechos demostrados en juicio; al respecto, si bien invoca el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005; empero, el recurrente no explica en términos precisos, en qué consiste la contradicción con el Auto de Vista impugnado, limitándose a su simple cita, inobservando en consecuencia con la carga procesal estatuida por los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser cubierta por este Tribunal e impide ingresar al análisis de fondo del presente motivo resultando inadmisible