b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 281 a 284 vta.), resuelto por Auto de Vista 92/2016 de “09 de septiembre de 2015” (sic) (fs. 302 a 304 vta.), que declaró con lugar el recurso planteado y anuló la Sentencia impugnada disponiendo el reenvío de la causa ante la Jueza Primera de Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de 317 a 324 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama, que el Tribunal de apelación revalorizó el acta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
