El recurrente en relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
El recurrente en relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en una falta de fundamentación, no cumplió con los parámetros para una debida fundamentación expresando un argumento escaso y errado en base a dos elementos probatorios, sin haber demostrado la supuesta contradicción de la Juzgadora, violando así el art. 124 del CPP; al efecto, si bien invoca el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre; sin embargo, no cumple con la carga argumentativa de explicar de manera precisa cuál es el hecho similar y las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, cuáles los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida, habiéndose limitado a efectuar una transcripción inextensa del contenido del referido Auto Supremo, lo que no es suficiente para que este Tribunal efectúe la labor de contraste encomendado por ley, resultando el incumplimiento de las carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP, que provoca la declaratoria de inadmisibilidad del motivo
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de 317 a 324 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama, que el Tribunal de apelación revalorizó el acta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
