Del memorial de 317 a 324 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de 317 a 324 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de Vista impugnado, al no cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, ya que efectuó una motivación en base a un escaso y errado argumento jurídico relacionado a dos elementos probatorios introducidos a juicio que no demostraron la supuesta contradicción en que habría incurrido supuestamente la Jueza de Sentencia, vulnerando con ello el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dejándole en estado de incertidumbre; ya que el Tribunal de apelación sostuvo que se incurrió en los agravios planteados por el Ministerio Público al haberse quebrantado el art. 173 del Código citado, por la defectuosa valoración de la prueba, indebida fundamentación y por infracción de la ley de no contradicción y la razón suficiente; argumento sustentado en dos pruebas que son el acta de peritaje de 29 de enero de 2013 y un muestrario fotográfico; pero incurrieron en error de interpretación al no observar que la Sentencia fue clara y valoró correctamente las pruebas, al referir que evidentemente existían dos tonalidades en la vagoneta pero ello no era consecuencia de un chapeado -como sostuvieron los vocales-, sino que la movilidad tenía dos colores, un tono gris más claro en la parte de abajo y un tono gris más oscuro en la parte de arriba, lo que no significa contradicción de la juzgadora; por ello invoca el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre.
2) Refiere que el Tribunal de apelación revalorizó ilegalmente las pruebas signadas como MP14 (acta de peritaje) y MP15 (muestrario fotográfico), transcribiendo parte del Auto de Vista impugnado continua señalando que se realizó una interpretación subjetiva de la aseveración realizada por la Jueza de Sentencia de la fotografía (MP15) en relación a las demás fotografías y el acta de peritaje (MP14), concluyendo los Vocales erradamente que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba e indebida fundamentación; sin considerar que no existe segunda instancia para una nueva valoración de la prueba. Invoca los Autos Supremos: 176/2013 de 24 de junio, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012 de 24 de agosto, 014/2013 de 6 de febrero, 271/2013 de 17 de octubre y 504/2007 de 11 de octubre
- Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 19 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial de 317 a 324 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- El recurrente en relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- Sobre el segundo motivo, primordialmente reclama, que el Tribunal de apelación revalorizó el acta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
