CONSIDERANDO I: Que del contenido del recurso deducido, los recurrentes señalan que
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia penal, presentado por Ponciano Quenta Vela y Luciano Otolora Fernández, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Violación, el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina; y,
CONSIDERANDO I: Que del contenido del recurso deducido, los recurrentes señalan que:
El Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Tomina, en audiencia conclusiva de Procedimiento Abreviado, emitió la Sentencia Condenatoria Nº 03/2016 de 29 de julio, declarando a Ponciano Quenta Vela y Luciano Otolora Fernández, autores de la comisión del delito de Violación previsto en el art. 308 del Código Penal (CP), imponiéndoles a cada uno, la pena privativa de libertad de quince años. Posteriormente, planteada la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia Nº 03/2016 de 29 de julio, por Auto de 25 de agosto de 2016, la pena fue modificada a seis años para cada uno de los condenados
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Ponciano Quenta Vela y Luciano Otorola Fernández
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- CONSIDERANDO I: Que del contenido del recurso deducido, los recurrentes señalan que
- Manifiestan que, en todo momento fueron tratados como culpables, habiendo sido obligados a declarar en
- Agregan que, se suscitaron irregularidades en la tramitación de la causa; el abogado asignado como
- Señalan que, el auto de explicación, complementación y enmienda, reconocería que la prueba aportada por
- Concluyen, que por las documentales adjuntas al presente recurso, consistentes en una copia legalizada del
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421 numeral 4) incisos a) y b) del
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- De la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, consistente en
- POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- Al Otrosí 1°.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de parte contraria
- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente
- Al Otrosí 3°
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
