POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Ponciano Quenta Vela y Luciano Otolora Fernández, en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Tomina, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de 5 días. Cítese al Señor Fiscal General, para que conteste en el plazo de 10 días
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Ponciano Quenta Vela y Luciano Otorola Fernández
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- CONSIDERANDO I: Que del contenido del recurso deducido, los recurrentes señalan que
- Manifiestan que, en todo momento fueron tratados como culpables, habiendo sido obligados a declarar en
- Agregan que, se suscitaron irregularidades en la tramitación de la causa; el abogado asignado como
- Señalan que, el auto de explicación, complementación y enmienda, reconocería que la prueba aportada por
- Concluyen, que por las documentales adjuntas al presente recurso, consistentes en una copia legalizada del
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421 numeral 4) incisos a) y b) del
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- De la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, consistente en
- POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- Al Otrosí 1°.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de parte contraria
- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente
- Al Otrosí 3°
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
