Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una Sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 de la Ley Adjetiva Penal
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Ponciano Quenta Vela y Luciano Otorola Fernández
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- CONSIDERANDO I: Que del contenido del recurso deducido, los recurrentes señalan que
- Manifiestan que, en todo momento fueron tratados como culpables, habiendo sido obligados a declarar en
- Agregan que, se suscitaron irregularidades en la tramitación de la causa; el abogado asignado como
- Señalan que, el auto de explicación, complementación y enmienda, reconocería que la prueba aportada por
- Concluyen, que por las documentales adjuntas al presente recurso, consistentes en una copia legalizada del
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421 numeral 4) incisos a) y b) del
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- De la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, consistente en
- POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- Al Otrosí 1°.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de parte contraria
- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente
- Al Otrosí 3°
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
