De la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, consistente en
De la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, consistente en el memorial de desistimiento presentado por la “supuesta” víctima Martina Quispe Aguilar, el Documento Privado de Rectificación de Declaración y Denuncia y Desistimiento de Proceso Penal, con reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado ante la Notaria de Fe Pública Nº 1 de Tomina, documental que de acuerdo a los recurrentes evidenciaría que el hecho no fue cometido y que los condenados no fueron autores o partícipes de la comisión del delito, dando así cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que se ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y de las disposiciones aplicables al presente recurso, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de la expresa previsión del parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE Nº:
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES: Ponciano Quenta Vela y Luciano Otorola Fernández
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Maritza Suntura Juaniquina
- CONSIDERANDO I: Que del contenido del recurso deducido, los recurrentes señalan que
- Manifiestan que, en todo momento fueron tratados como culpables, habiendo sido obligados a declarar en
- Agregan que, se suscitaron irregularidades en la tramitación de la causa; el abogado asignado como
- Señalan que, el auto de explicación, complementación y enmienda, reconocería que la prueba aportada por
- Concluyen, que por las documentales adjuntas al presente recurso, consistentes en una copia legalizada del
- Con estos fundamentos e invocando el artículo 421 numeral 4) incisos a) y b) del
- CONSIDERANDO II: Que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario por el que es posible impugnar
- De la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, consistente en
- POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- Al Otrosí 1°.- Arrímese a sus antecedentes, con noticia de parte contraria
- Al Otrosí 2°.- Se tiene presente
- Al Otrosí 3°
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
