Auto Supremo AS/0111/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2017

Fecha: 30-Oct-2017

4


4.Así, el hecho imputado a la requerida se encuentra previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal Argentino, el cual prevé una pena mínima de 5 años y una máxima de 15 años, delito que también es penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de “Substracción de un menor o incapaz”, tipificado en el art. 246 del Código Penal Boliviano, modificado por el art. 83 de la Ley de 9 de marzo de 2013 (Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano