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6.En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el citado art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, dispone que el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días
- AUTO SUPREMO: 111/2017
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:14/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Maritza Suntura Juaniquina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- CONSIDERANDO I: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque la detenida
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
