CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 293 de 13 de julio de 2017,cursante a fojas 1 y 2, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-1732/2017 de 25 de julio de 2017, requiriendo la Detención Preventiva con fines de Extradición de la ciudadana boliviana Alicia Terrazas Balderrama, con DNI argentino Nº 93.011.583, nacida el 07 de agosto de 1958, hija de Miguel Terrazas y de Matilde Balderrama, sobre quien recae la orden de Detención Preventiva con fines de Extradición dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 26, Secretaria Nº 155 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, Causa: 60.765/2003, caratulado “TERRAZAS BALDERRAMA ALICIA S/ PADRE O TER. Q/IMP. U OBSTR. EL CONTAC. DE MEN. EDAD – Sustracción de menores e impedimento de contacto de un menor de 10 años con su progenitor no conviviente agravado por haberse mudado al extranjero sin autorización judicial”, en los términos de los artículos 146 y 45 del Código Penal Argentino y 1 y 2 de la Ley 24.270
- AUTO SUPREMO: 111/2017
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:14/2017
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- MAGISTRADO TRAMITADOR:Maritza Suntura Juaniquina
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- CONSIDERANDO I: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque la detenida
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
