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    Auto Supremo AS/0111/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0111/2017

    Fecha: 30-Oct-2017

    Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido


    Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso
    • AUTO SUPREMO: 111/2017
    • FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2017
    • EXPEDIENTE Nº:14/2017
    • PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
    • MAGISTRADO TRAMITADOR:Maritza Suntura Juaniquina
    • VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
    • CONSIDERANDO I: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana
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    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Bolivia, se
    • Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido
    • Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque la detenida
    • A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
    • Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sala Plena

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