Auto Supremo AS/0272/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2017

Fecha: 03-Oct-2017

Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en

En ese contexto y luego de analizados los términos de la demanda podemos concluir que tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem, verificaron de manera completa y cierta la relación entre la actora y la Sociedad de Responsabilidad Limitada “El Molle”, toda vez que se presentaron planillas de pago concurriendo al efecto los elementos de la relación laboral, señalados en el art. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo y en concordancia con el D.S. Nº 28699 y el D.S. Nº 23570., de este último se establece que “Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso”.
Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en la Sentencia emitida, hace referencia a las declaraciones testificales que se valoraron tanto las de cargo como las de descargo, llegando a una convicción plena sobre los extremos que fueron absueltos sobre la relación de trabajo entre la actora y la entidad demandada. En concordancia con el art. 6 de la Ley General del Trabajo el Juez de instancia interpretó sic. “El contrato de trabajo puede celebrase verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad”, este mismo aspecto se reitera en el art. 1 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, “El contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo – fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”. (las negrillas son nuestras)