Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en
En ese contexto y luego de analizados los términos de la demanda podemos concluir que tanto el juez A quo como el Tribunal Ad quem, verificaron de manera completa y cierta la relación entre la actora y la Sociedad de Responsabilidad Limitada “El Molle”, toda vez que se presentaron planillas de pago concurriendo al efecto los elementos de la relación laboral, señalados en el art. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo y en concordancia con el D.S. Nº 28699 y el D.S. Nº 23570., de este último se establece que “Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso”.
Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en la Sentencia emitida, hace referencia a las declaraciones testificales que se valoraron tanto las de cargo como las de descargo, llegando a una convicción plena sobre los extremos que fueron absueltos sobre la relación de trabajo entre la actora y la entidad demandada. En concordancia con el art. 6 de la Ley General del Trabajo el Juez de instancia interpretó sic. “El contrato de trabajo puede celebrase verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad”, este mismo aspecto se reitera en el art. 1 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, “El contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo – fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”. (las negrillas son nuestras)
Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en la Sentencia emitida, hace referencia a las declaraciones testificales que se valoraron tanto las de cargo como las de descargo, llegando a una convicción plena sobre los extremos que fueron absueltos sobre la relación de trabajo entre la actora y la entidad demandada. En concordancia con el art. 6 de la Ley General del Trabajo el Juez de instancia interpretó sic. “El contrato de trabajo puede celebrase verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad”, este mismo aspecto se reitera en el art. 1 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, “El contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo – fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual. A falta de estipulación escrita se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”. (las negrillas son nuestras)
- I.1. Antecedentes del Proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por “Beneficios Sociales” seguido por Lita Sandra Camacho Montero, contra la
- Ante tal determinación, ambas partes apelan la Sentencia
- I.1.2.Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad de Responsabilidad Limitada “El Molle” mediante
- Jaime Segovia Fernández, en representación de la empresa señala que del análisis minucioso de la
- Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la
- Manifiesta que es humanamente imposible trabajar de noche hasta altas horas y en el día
- Aduce que se estaría violentando su derecho a una defensa justa y a un debido
- Reitera que la actora nunca recibió un salario de manera mensual sino recibió un pago
- Por todo los manifiestamente expuesto solicita se case o anule la Sentencia apelada, cursante a
- Lita Sandra Camacho Montero responde el Recurso de Casación planteado señalando que debe declararse improcedente
- 2
- 3
- Concluyendo que la parte patronal presentó un Recurso de Casación violando el principio de legalidad
- 4
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- Pide declare improcedente el Recurso de Casación planteado
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, mediante Auto Supremo Nº 349-A
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en
- Es decir que la entidad debía presentar pruebas fehacientes que desvirtúen lo alegado por la
- Con relación a que la impetrante trabajaba además como docente en un establecimiento de Educación,
- Con relación al Reglamento Interno de la Estación de Servicios El Molle SRL
- Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco
- En el caso de Autos, tanto la Sentencia como el Auto de Vista efectuaron
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Nulidad Casación parcial, aplicando la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
