CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Consideraciones Previas.-
Principio de Proteccionismo.-
En el nuevo orden Constitucional de Derecho que rige nuestro país, se ha impulsado con mayor énfasis el paradigma de “Proteccionismo Laboral”, es por tal motivo que la Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, establece en su art. 48 que “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
En concordancia con el parágrafo II arriba transcrito con el Código Procesal del Trabajo en su art. 3 inc. g) se refiere al principio de Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia ha sido uniforme al señalar que “los jueces deben estar orientados a cumplir con el Principio de proteccionismo, por el cual los procedimientos laborales busquen el amparo y la tutela de los derechos de los trabajadores en concordancia con lo establecido en el art. 48 de la CPE.”
Principio de Libre apreciación de la prueba.-
Por otra parte, sobre la apreciación de la prueba, los jueces de instancia son los únicos llamados a valorar la misma, con los criterios establecidos en la normativa laboral, “los jueces en materia laboral están regidos por el principio de libre apreciación de la prueba, por lo cual valoran las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios establecidos en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo y en aplicación estricta del inc. J), concordante con los arts. 66 y 158 del mismo cuerpo legal”
Sobre el Principio de Inversión de la Prueba.-
Dicho principio establece que la inversión de la prueba corresponde al empleador, y ésta debe ser propuesta tal como señala el CPT en el art. 3 inc. h), concordante con el art. 66 y el art. 150 del Código., esta última disposición sostiene que sic. ”En esta materia corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Consideraciones Previas.-
Principio de Proteccionismo.-
En el nuevo orden Constitucional de Derecho que rige nuestro país, se ha impulsado con mayor énfasis el paradigma de “Proteccionismo Laboral”, es por tal motivo que la Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, establece en su art. 48 que “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
En concordancia con el parágrafo II arriba transcrito con el Código Procesal del Trabajo en su art. 3 inc. g) se refiere al principio de Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia ha sido uniforme al señalar que “los jueces deben estar orientados a cumplir con el Principio de proteccionismo, por el cual los procedimientos laborales busquen el amparo y la tutela de los derechos de los trabajadores en concordancia con lo establecido en el art. 48 de la CPE.”
Principio de Libre apreciación de la prueba.-
Por otra parte, sobre la apreciación de la prueba, los jueces de instancia son los únicos llamados a valorar la misma, con los criterios establecidos en la normativa laboral, “los jueces en materia laboral están regidos por el principio de libre apreciación de la prueba, por lo cual valoran las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios establecidos en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo y en aplicación estricta del inc. J), concordante con los arts. 66 y 158 del mismo cuerpo legal”
Sobre el Principio de Inversión de la Prueba.-
Dicho principio establece que la inversión de la prueba corresponde al empleador, y ésta debe ser propuesta tal como señala el CPT en el art. 3 inc. h), concordante con el art. 66 y el art. 150 del Código., esta última disposición sostiene que sic. ”En esta materia corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”
- I.1. Antecedentes del Proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por “Beneficios Sociales” seguido por Lita Sandra Camacho Montero, contra la
- Ante tal determinación, ambas partes apelan la Sentencia
- I.1.2.Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad de Responsabilidad Limitada “El Molle” mediante
- Jaime Segovia Fernández, en representación de la empresa señala que del análisis minucioso de la
- Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la
- Manifiesta que es humanamente imposible trabajar de noche hasta altas horas y en el día
- Aduce que se estaría violentando su derecho a una defensa justa y a un debido
- Reitera que la actora nunca recibió un salario de manera mensual sino recibió un pago
- Por todo los manifiestamente expuesto solicita se case o anule la Sentencia apelada, cursante a
- Lita Sandra Camacho Montero responde el Recurso de Casación planteado señalando que debe declararse improcedente
- 2
- 3
- Concluyendo que la parte patronal presentó un Recurso de Casación violando el principio de legalidad
- 4
- 5
- Pide declare improcedente el Recurso de Casación planteado
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, mediante Auto Supremo Nº 349-A
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en
- Es decir que la entidad debía presentar pruebas fehacientes que desvirtúen lo alegado por la
- Con relación a que la impetrante trabajaba además como docente en un establecimiento de Educación,
- Con relación al Reglamento Interno de la Estación de Servicios El Molle SRL
- Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco
- En el caso de Autos, tanto la Sentencia como el Auto de Vista efectuaron
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Nulidad Casación parcial, aplicando la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
