Auto Supremo AS/0272/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2017

Fecha: 03-Oct-2017

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del Fallo
Consideraciones Previas.-
Principio de Proteccionismo.-
En el nuevo orden Constitucional de Derecho que rige nuestro país, se ha impulsado con mayor énfasis el paradigma de “Proteccionismo Laboral”, es por tal motivo que la Constitución Política del Estado promulgada en febrero de 2009, establece en su art. 48 que “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”
En concordancia con el parágrafo II arriba transcrito con el Código Procesal del Trabajo en su art. 3 inc. g) se refiere al principio de Proteccionismo, por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores. En ese sentido la jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia ha sido uniforme al señalar que “los jueces deben estar orientados a cumplir con el Principio de proteccionismo, por el cual los procedimientos laborales busquen el amparo y la tutela de los derechos de los trabajadores en concordancia con lo establecido en el art. 48 de la CPE.”
Principio de Libre apreciación de la prueba.-
Por otra parte, sobre la apreciación de la prueba, los jueces de instancia son los únicos llamados a valorar la misma, con los criterios establecidos en la normativa laboral, “los jueces en materia laboral están regidos por el principio de libre apreciación de la prueba, por lo cual valoran las mismas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios establecidos en el art. 3 del Código Procesal del Trabajo y en aplicación estricta del inc. J), concordante con los arts. 66 y 158 del mismo cuerpo legal”
Sobre el Principio de Inversión de la Prueba.-
Dicho principio establece que la inversión de la prueba corresponde al empleador, y ésta debe ser propuesta tal como señala el CPT en el art. 3 inc. h), concordante con el art. 66 y el art. 150 del Código., esta última disposición sostiene que sic. ”En esta materia corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”