Reitera que la actora nunca recibió un salario de manera mensual sino recibió un pago
Reitera que la actora nunca recibió un salario de manera mensual sino recibió un pago por los servicios prestados de acuerdo a su cumplimiento, afirma que todo queda respaldado con el reglamento de personal de la Estación de Servicios “El Molle” en su art. 22, que se refiere a los contratos de prestación de servicios en la Sociedad, más aún se enerva con la confesión Judicial provocada de fs. 437 y las declaraciones testificales de fs. 438 a 440 de cargo y también con las declaraciones testificales de descargo cursante a fs. 441 a 444, quedando demostrado que la actora no cumplía horario de trabajo no tenía relación de dependencia ni recibía una remuneración mensual por un supuesto trabajo
- I.1. Antecedentes del Proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por “Beneficios Sociales” seguido por Lita Sandra Camacho Montero, contra la
- Ante tal determinación, ambas partes apelan la Sentencia
- I.1.2.Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad de Responsabilidad Limitada “El Molle” mediante
- Jaime Segovia Fernández, en representación de la empresa señala que del análisis minucioso de la
- Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la
- Manifiesta que es humanamente imposible trabajar de noche hasta altas horas y en el día
- Aduce que se estaría violentando su derecho a una defensa justa y a un debido
- Reitera que la actora nunca recibió un salario de manera mensual sino recibió un pago
- Por todo los manifiestamente expuesto solicita se case o anule la Sentencia apelada, cursante a
- Lita Sandra Camacho Montero responde el Recurso de Casación planteado señalando que debe declararse improcedente
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- Concluyendo que la parte patronal presentó un Recurso de Casación violando el principio de legalidad
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- Pide declare improcedente el Recurso de Casación planteado
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, mediante Auto Supremo Nº 349-A
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en
- Es decir que la entidad debía presentar pruebas fehacientes que desvirtúen lo alegado por la
- Con relación a que la impetrante trabajaba además como docente en un establecimiento de Educación,
- Con relación al Reglamento Interno de la Estación de Servicios El Molle SRL
- Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco
- En el caso de Autos, tanto la Sentencia como el Auto de Vista efectuaron
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Nulidad Casación parcial, aplicando la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
