Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la
Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la prueba existente, de confesión judicial provocada, cursante en fojas 441, 451, y 452, confesión que debió prestar la actora, pero no se presentó ni justificó su inasistencia, por ende el juzgador debió dar por ciertos todos los hechos descritos en las preguntas. Es decir que la actora jamás cumplió horarios de trabajo, no existía subordinación obrero patronal, ni recibía un sueldo fijo y lo que si recibía era un pago por prestación de servicios. Dejando claro que solo era una profesional contadora que llenaba las declaraciones juradas y de los trabajadores, realizaba balances de la empresa, pero no como trabajadora sino como un servicio solo a fin de año y por el servicio prestado la actora recibía su paga. Afirma que la actora nunca trabajo en la Estación de Servicios El Molle y peor en la supuesta oficina en Tarija y las declaraciones de los testigos de cargo no pueden ser creídas ni valoradas como si la actora hubiera prestado un trabajo, porque ellos indican que la veían en la oficina, pero no indican que es lo que hacía ni cuánto tiempo, ya que la verdad es que la información le proporcionaba para que ella cumpla el servicio para lo cual se le contrató, sin que exista relación de dependencia ni cumplía horario ni de entrada, peor de salida, la actora realizaba el resultado final de los servicios en su casa, en otros lugares incluso en el propio INCOS realizaba los balances y las declaraciones juradas
- I.1. Antecedentes del Proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por “Beneficios Sociales” seguido por Lita Sandra Camacho Montero, contra la
- Ante tal determinación, ambas partes apelan la Sentencia
- I.1.2.Auto de Vista
- Interpuesto el Recurso de Apelación de fs
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad de Responsabilidad Limitada “El Molle” mediante
- Jaime Segovia Fernández, en representación de la empresa señala que del análisis minucioso de la
- Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la
- Manifiesta que es humanamente imposible trabajar de noche hasta altas horas y en el día
- Aduce que se estaría violentando su derecho a una defensa justa y a un debido
- Reitera que la actora nunca recibió un salario de manera mensual sino recibió un pago
- Por todo los manifiestamente expuesto solicita se case o anule la Sentencia apelada, cursante a
- Lita Sandra Camacho Montero responde el Recurso de Casación planteado señalando que debe declararse improcedente
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- Concluyendo que la parte patronal presentó un Recurso de Casación violando el principio de legalidad
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- Pide declare improcedente el Recurso de Casación planteado
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, mediante Auto Supremo Nº 349-A
- CONSIDERANDO II
- Con relación a la valoración de la confesión judicial provocada, el juez de instancia en
- Es decir que la entidad debía presentar pruebas fehacientes que desvirtúen lo alegado por la
- Con relación a que la impetrante trabajaba además como docente en un establecimiento de Educación,
- Con relación al Reglamento Interno de la Estación de Servicios El Molle SRL
- Con base en lo expuesto, se concluye que los de instancia obraron en el marco
- En el caso de Autos, tanto la Sentencia como el Auto de Vista efectuaron
- Por lo expuesto, toca resolver el Recurso de Nulidad Casación parcial, aplicando la disposición contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
