Auto Supremo AS/0272/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2017

Fecha: 03-Oct-2017

Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la

Menciona que ni la Sentencia ni el Auto de Vista, señalan como se valoró la prueba existente, de confesión judicial provocada, cursante en fojas 441, 451, y 452, confesión que debió prestar la actora, pero no se presentó ni justificó su inasistencia, por ende el juzgador debió dar por ciertos todos los hechos descritos en las preguntas. Es decir que la actora jamás cumplió horarios de trabajo, no existía subordinación obrero patronal, ni recibía un sueldo fijo y lo que si recibía era un pago por prestación de servicios. Dejando claro que solo era una profesional contadora que llenaba las declaraciones juradas y de los trabajadores, realizaba balances de la empresa, pero no como trabajadora sino como un servicio solo a fin de año y por el servicio prestado la actora recibía su paga. Afirma que la actora nunca trabajo en la Estación de Servicios El Molle y peor en la supuesta oficina en Tarija y las declaraciones de los testigos de cargo no pueden ser creídas ni valoradas como si la actora hubiera prestado un trabajo, porque ellos indican que la veían en la oficina, pero no indican que es lo que hacía ni cuánto tiempo, ya que la verdad es que la información le proporcionaba para que ella cumpla el servicio para lo cual se le contrató, sin que exista relación de dependencia ni cumplía horario ni de entrada, peor de salida, la actora realizaba el resultado final de los servicios en su casa, en otros lugares incluso en el propio INCOS realizaba los balances y las declaraciones juradas