Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al
Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al respecto señaló: “Se entiende por litispendencia el reparo que hace el demandado respecto de la acción, alegando que el mismo asunto se ventila ante otro juez o tribunal competente para conocer el caso y que el juez ante quien se opone la excepción se abstenga de actuar hasta en tanto se defina por fallo firme el primer proceso en el que son los mismos sujetos, el objeto y la causa…()”; Así también se dice: “La excepción de litispendencia supone otra causa entre las mismas personas, sobre el mismo objeto y por la misma causa”; “No es procedente la excepción de litispendencia, aunque se trate de la misma cosa y las partes que intervienen en las acciones propuestas sean las mismas, si la causa u objeto de pedir es diferente en ambas”. (GJ Nº 288, p. 1888; GJ Nº 1587, p. 110; GJ Nº 1619, p. 63)
- CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de
- En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde
- Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al
- Por su parte, el art
- De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de
- En tal sentido, revisados los antecedentes que hacen al proceso en cuestión, signado con el
- Así, la causa signada con el Nº 181/2016-CA, resolverá sobre la correcta aplicación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
