CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 12 de octubre de 2017
Expediente : 182/2017-CA
Demandante : Esteban Alberto Ríos Escobar
Demandada : Ministerio de Salud
Materia : Contencioso Adminsitrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La excepción previa de litispendencia de fs. 105 a 107, presentada por Tania Bolivia Iturri Pérez y Paola Mireya Pinto Vaca Guzmán, en representación legal de Ariana Campero Nava – Ministra de Salud; la respuesta de la contraparte de fs. 234 a 235; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de sus mandantes, opone excepción previa de litispendencia, argumentando que en esta misma Sala se tiene pendiente de resolución mediante Sentencia, la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Esteban Rios Escobar – Asesor Legal del Seguro Social Universitario, bajo la causa Nº 181/2016-CA, y en la cual concurrirían la identidad de sujeto, objeto y causa con relación a la tramitada en ésta, dado que ambas demandas fueron instauradas por Esteban Alberto Rios Escobar contra Ariana Campero Nava – Ministra de Salud, que en ambos procesos la causa para su interposición es el inicio de sumario administrativo interno instaurado por el Ministerio de Salud en su condición de Órgano superior que ejerce tuición sobre la entidad pública en la que presta servicios el procesado demandante y finalmente en ambos procesos se solicita la nulidad de obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno Nº 18/2015, de 21 de octubre de 2015 y se declare probada la excepción formulada
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 12 de octubre de 2017
Expediente : 182/2017-CA
Demandante : Esteban Alberto Ríos Escobar
Demandada : Ministerio de Salud
Materia : Contencioso Adminsitrativo
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La excepción previa de litispendencia de fs. 105 a 107, presentada por Tania Bolivia Iturri Pérez y Paola Mireya Pinto Vaca Guzmán, en representación legal de Ariana Campero Nava – Ministra de Salud; la respuesta de la contraparte de fs. 234 a 235; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de sus mandantes, opone excepción previa de litispendencia, argumentando que en esta misma Sala se tiene pendiente de resolución mediante Sentencia, la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Esteban Rios Escobar – Asesor Legal del Seguro Social Universitario, bajo la causa Nº 181/2016-CA, y en la cual concurrirían la identidad de sujeto, objeto y causa con relación a la tramitada en ésta, dado que ambas demandas fueron instauradas por Esteban Alberto Rios Escobar contra Ariana Campero Nava – Ministra de Salud, que en ambos procesos la causa para su interposición es el inicio de sumario administrativo interno instaurado por el Ministerio de Salud en su condición de Órgano superior que ejerce tuición sobre la entidad pública en la que presta servicios el procesado demandante y finalmente en ambos procesos se solicita la nulidad de obrados hasta el Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno Nº 18/2015, de 21 de octubre de 2015 y se declare probada la excepción formulada
- CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de
- En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde
- Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al
- Por su parte, el art
- De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de
- En tal sentido, revisados los antecedentes que hacen al proceso en cuestión, signado con el
- Así, la causa signada con el Nº 181/2016-CA, resolverá sobre la correcta aplicación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
