En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art
A su turno, la parte actora por memorial cursante de fs. 234 a 235 responde negativamente a la excepción opuesta señalando que, entre el proceso Contencioso Administrativo Nº 181/2016-CA y el signado con el Nº 182/2017-CA, no existe identidad de objeto, puesto que el primero tiene por objeto la impugnación de la Resolución de Recurso Jerárquico de 08 de marzo de 2016 y de su Auto de Aclaración y Complementación de 13 de abril de 2016, dictados como emergencia de la excepción previa de incompetencia formulado contra las autoridades del Ministerio de Salud, en cambio el segundo proceso tiene por objeto impugnar la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 06/16, de 20 de diciembre de 2016, que confirma la Resolución de Recurso de Revocatoria Nº 02/2016, dictada por la Sumariante y por la cual se impone una sanción de suspensión de 15 días por presunta responsabilidad administrativa del actor; por lo que, considera que la excepción opuesta carece de sustento legal, debiendo declararse improbada la misma.
En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, corriendo el traslado con la excepción a la parte actora, empero de antecedentes se advierte que la parte demandante no presentó respuesta dentro del término de Ley
En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, corriendo el traslado con la excepción a la parte actora, empero de antecedentes se advierte que la parte demandante no presentó respuesta dentro del término de Ley
- CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de
- En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde
- Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al
- Por su parte, el art
- De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de
- En tal sentido, revisados los antecedentes que hacen al proceso en cuestión, signado con el
- Así, la causa signada con el Nº 181/2016-CA, resolverá sobre la correcta aplicación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
