Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0274/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0274/2017

    Fecha: 12-Oct-2017

    De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de

    De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de litispendencia, es necesario la concurrencia en ambos procesos (anterior y nuevo) de la identidad de sujetos, objeto y causa, puesto que la ausencia de uno de ellos, hace inviable la excepción opuesta y por consiguiente la acumulación del proceso nuevo al anterior
    • CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de
    • En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art
    • CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde
    • Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al
    • Por su parte, el art
    • De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de
    • En tal sentido, revisados los antecedentes que hacen al proceso en cuestión, signado con el
    • Así, la causa signada con el Nº 181/2016-CA, resolverá sobre la correcta aplicación de la
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y cúmplase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca