De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de
De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de litispendencia, es necesario la concurrencia en ambos procesos (anterior y nuevo) de la identidad de sujetos, objeto y causa, puesto que la ausencia de uno de ellos, hace inviable la excepción opuesta y por consiguiente la acumulación del proceso nuevo al anterior
- CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de
- En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde
- Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al
- Por su parte, el art
- De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de
- En tal sentido, revisados los antecedentes que hacen al proceso en cuestión, signado con el
- Así, la causa signada con el Nº 181/2016-CA, resolverá sobre la correcta aplicación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
