CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde
CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde a esta Sala resolver la misma, conforme los razonamientos que siguen:
Que, la excepción de litispendencia, a decir de Lino Palacio Enrique en su obra Manual de Derecho Procesal Civil - Tomo II, no refiere sino a la existencia de otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto
Que, la excepción de litispendencia, a decir de Lino Palacio Enrique en su obra Manual de Derecho Procesal Civil - Tomo II, no refiere sino a la existencia de otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto
- CONSIDERANDO I: Que, el Ministerio de Salud en su condición de demandada, por intermedio de
- En la causa se dio cumplimiento a lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, así formulada la excepción de litispendencia y respondida por la contraparte, corresponde
- Así, la jurisprudencia emitida por la extinta Corte Suprema de Justicia de nuestro país, al
- Por su parte, el art
- De lo anotado precedentemente se puede colegir que para la procedencia de la excepción de
- En tal sentido, revisados los antecedentes que hacen al proceso en cuestión, signado con el
- Así, la causa signada con el Nº 181/2016-CA, resolverá sobre la correcta aplicación de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
