Para resolver el presente caso, debemos tomar en cuenta lo que establece el
Para resolver el presente caso, debemos tomar en cuenta lo que establece el art. 113.II del Código Procesal Civil, que señala: “Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto desestimatorio sólo procede el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior. En caso de revocarse la resolución denegatoria, el tribunal superior impondrá responsabilidad a la autoridad judicial inferior”
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril
- En ese entendido, el art
- Para resolver el presente caso, debemos tomar en cuenta lo que establece el
- En este sentido en el presente caso, que se encuentra catalogado como fuera del marco
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- En el presente caso la Juez de primera instancia al haber declarado no haber lugar
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuesta, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
