En el presente caso la Juez de primera instancia al haber declarado no haber lugar
En el presente caso la Juez de primera instancia al haber declarado no haber lugar a la admisión de la demanda mediante Resolución 23/2015 (siendo este un auto definitivo), actuó dentro del marco legal, por el hecho que el acto administrativo impugnado fue pronunciado en etapa de ejecución tributaria, por lo que no corresponde impugnación alguna; y, al haber sido recurrida por Recurso de Apelación, la misma fue confirmada por los Vocales de la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante Auto de Vista 56/2017 SSA.II con los mismos argumentos de la sentencia impugnada. Demostrándose de esta manera el cumplimiento de lo establecido en el art. 113.II del CPC. Por lo que no corresponde dentro del presente proceso, el planteamiento del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril
- En ese entendido, el art
- Para resolver el presente caso, debemos tomar en cuenta lo que establece el
- En este sentido en el presente caso, que se encuentra catalogado como fuera del marco
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- En el presente caso la Juez de primera instancia al haber declarado no haber lugar
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuesta, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
