CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 284-1
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente:490/2017 Compulsa
Demandante:Consultores Empresariales S.R.L.
Demandados:Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por Consultores Empresariales S.R.L., cursante de fs. 23 a 28, dentro de la demanda contenciosa tributaria contra la Gerencia Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril de 2015, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, por el cual se establece que tendría una Deuda Tributaria de Bs.70.019.-, por lo cual la Empresa interpuso su excepción de prescripción por tratarse de Declaraciones Juradas de la gestión 2004 al 2006, y la Administración Tributaria, rechazó la prescripción mediante Auto Administrativo 0198/15
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 284-1
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente:490/2017 Compulsa
Demandante:Consultores Empresariales S.R.L.
Demandados:Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por Consultores Empresariales S.R.L., cursante de fs. 23 a 28, dentro de la demanda contenciosa tributaria contra la Gerencia Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril de 2015, con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, por el cual se establece que tendría una Deuda Tributaria de Bs.70.019.-, por lo cual la Empresa interpuso su excepción de prescripción por tratarse de Declaraciones Juradas de la gestión 2004 al 2006, y la Administración Tributaria, rechazó la prescripción mediante Auto Administrativo 0198/15
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril
- En ese entendido, el art
- Para resolver el presente caso, debemos tomar en cuenta lo que establece el
- En este sentido en el presente caso, que se encuentra catalogado como fuera del marco
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- En el presente caso la Juez de primera instancia al haber declarado no haber lugar
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuesta, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
