Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto Definitivo, “La distinción entre autos interlocutorios simples o propiamente dichos y autos interlocutorios definitivos, radica principalmente en que “los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso. Causan estado, como se dice en el estilo forense, tal cual las sentencias” y conforme orienta el art. 211 de la Ley 439 -son aquellos que ponen fin al proceso-, de lo que se puede inferir que el Auto definitivo es aquella resolución que corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, concluyéndose que para una resolución como ser auto interlocutorio sea catalogado como definitivo, debe contener uno de esos presupuestos, entonces se deberá analizar la naturaleza de la resolución
- CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que, la Empresa fue notificada el 15 de abril
- En ese entendido, el art
- Para resolver el presente caso, debemos tomar en cuenta lo que establece el
- En este sentido en el presente caso, que se encuentra catalogado como fuera del marco
- Sobre el tema en cuestión, a los efectos de tener un entendimiento certero se debe
- En el presente caso la Juez de primera instancia al haber declarado no haber lugar
- Entonces tenemos que la actuación tanto de la Juez y de los Vocales, están dentro
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuesta, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
