Así entonces y habiéndose reclamado sobre tales aspectos en el recurso de apelación le correspondía
Así entonces y habiéndose reclamado sobre tales aspectos en el recurso de apelación le correspondía al Tribunal de Apelación absolver los mismos. Esto es, juzgar nuevamente los hechos y decidir si, conforme a la prueba obrante en el expediente, le corresponde o no al actor los derechos reclamados, mas no la nulidad. No haberlo hecho de esta manera vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 5 del Código Procesal Civil, además del Principio a la Seguridad Jurídica a través del cual las partes buscan en el proceso la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley sustantiva, omisión que acarrea la nulidad de obrados. En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a los agravios llevados en apelación en cumplimiento al principio de pertinencia
- Demandado: Empresa Brinks Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Empresa Brinks Bolivia S
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación de fs
- Señaló que, no se ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por
- Manifestó que, los contratos que cursan de fs
- Refirió que, con relación al tiempo de servicios la Sentencia Nº 171/2015 y el Auto
- Indicó que, se omitió efectuar una cabal valoración de la excepción de pago planteada la
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando
- Mediante memorial cursante a fs
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Así, en el caso concreto se advierte que al margen de los agravios llevados en
- El Tribunal Ad quem deberá comprobar si es o no correcta la decisión del Juez
- En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem
- Sobre el particular, se advierte que en los casos referidos a las vacaciones y horas
- Sobre el tercer punto motivo de la nulidad, el vicio advertido por el tribunal de
- Así entonces y habiéndose reclamado sobre tales aspectos en el recurso de apelación le correspondía
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
