Auto Supremo AS/0285/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Así entonces y habiéndose reclamado sobre tales aspectos en el recurso de apelación le correspondía

Así entonces y habiéndose reclamado sobre tales aspectos en el recurso de apelación le correspondía al Tribunal de Apelación absolver los mismos. Esto es, juzgar nuevamente los hechos y decidir si, conforme a la prueba obrante en el expediente, le corresponde o no al actor los derechos reclamados, mas no la nulidad. No haberlo hecho de esta manera vulneró una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es el art. 5 del Código Procesal Civil, además del Principio a la Seguridad Jurídica a través del cual las partes buscan en el proceso la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley sustantiva, omisión que acarrea la nulidad de obrados. En tal razón, corresponde a dicho Tribunal, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes recurrentes una respuesta razonada, motivada y fundamentada respecto a los agravios llevados en apelación en cumplimiento al principio de pertinencia