CONSIDERANDO I
Materia: Reintegro de Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 218 a 222, interpuesto por Brinks Bolivia S.A. representado por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, contra el Auto de Vista N° 138/2016, de 22 de agosto, cursante a fs. 206, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Reintegro de Beneficios Sociales y otros, seguido por Filomena S Gutiérrez J y Amparo V Sánchez Cruz contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 225; el Auto Nº 275/2016, de 12 de octubre de fs. 226 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 171/2015, de 14 de septiembre, cursante de fs. 180 a 189, por la que declaró probada en parte la excepción de pago documentado y probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y 6, la adhesión de fs. 19 a 21 y 25, disponiendo que la Empresa Brinks S.A., a través de su representante legal Ludy Díaz Loza cancele como reintegro de beneficios sociales la suma de Bs.11. 691.51. a favor de Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, y el monto de Bs.18.070,27. a favor de Amparo Virginia Sánchez Cruz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 218 a 222, interpuesto por Brinks Bolivia S.A. representado por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, contra el Auto de Vista N° 138/2016, de 22 de agosto, cursante a fs. 206, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Reintegro de Beneficios Sociales y otros, seguido por Filomena S Gutiérrez J y Amparo V Sánchez Cruz contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 225; el Auto Nº 275/2016, de 12 de octubre de fs. 226 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 171/2015, de 14 de septiembre, cursante de fs. 180 a 189, por la que declaró probada en parte la excepción de pago documentado y probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y 6, la adhesión de fs. 19 a 21 y 25, disponiendo que la Empresa Brinks S.A., a través de su representante legal Ludy Díaz Loza cancele como reintegro de beneficios sociales la suma de Bs.11. 691.51. a favor de Filomena Sylvia Gutiérrez Jurado, y el monto de Bs.18.070,27. a favor de Amparo Virginia Sánchez Cruz
- Demandado: Empresa Brinks Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Empresa Brinks Bolivia S
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación de fs
- Señaló que, no se ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por
- Manifestó que, los contratos que cursan de fs
- Refirió que, con relación al tiempo de servicios la Sentencia Nº 171/2015 y el Auto
- Indicó que, se omitió efectuar una cabal valoración de la excepción de pago planteada la
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando
- Mediante memorial cursante a fs
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Así, en el caso concreto se advierte que al margen de los agravios llevados en
- El Tribunal Ad quem deberá comprobar si es o no correcta la decisión del Juez
- En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem
- Sobre el particular, se advierte que en los casos referidos a las vacaciones y horas
- Sobre el tercer punto motivo de la nulidad, el vicio advertido por el tribunal de
- Así entonces y habiéndose reclamado sobre tales aspectos en el recurso de apelación le correspondía
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
