Auto Supremo AS/0285/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem

Por otra parte, deberá apreciar, analizar y resolver con la debida pertinencia las denuncias de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las normas constitucionales, sustantivas o procesales de la materia. Pero además es esencial que la resolución de alzada cuente con una debida motivación, entendida esta como la manifestación de las razones que sustentan la decisión asumida; igualmente es esencial que dicha motivación tenga lugar a través de la apreciación de todo el material probatorio dentro del marco de la racionalidad.
En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, soslayó observar el principio de pertinencia previsto por el art. por el art. 265.I del Código Procesal Civil. En efecto, la resolución de alzada anula obrados, bajo el advertido de que la juez de instancia no resolvió los ítems referidos a vacaciones y horas extraordinarias, observando asimismo que no se hubo considerado determinada prueba respecto al pago del aguinaldo de Navidad