Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 380/2016-A, de 8 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Brinks Bolivia S.A. representada legalmente por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, cursante de fs. 218 a 222
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad de analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna
Mediante Auto Supremo Nº 380/2016-A, de 8 de noviembre, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Brinks Bolivia S.A. representada legalmente por Ivonne Ximena Baldivia Espinoza, cursante de fs. 218 a 222
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad de analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto de los memoriales de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna
- Demandado: Empresa Brinks Bolivia S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesta la apelación por la Empresa Brinks Bolivia S
- El Auto de Vista citado, motivó el Recurso de Casación de fs
- Señaló que, no se ha realizado una valoración en conjunto de las pruebas rendidas por
- Manifestó que, los contratos que cursan de fs
- Refirió que, con relación al tiempo de servicios la Sentencia Nº 171/2015 y el Auto
- Indicó que, se omitió efectuar una cabal valoración de la excepción de pago planteada la
- Concluyó el recurso, solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando
- Mediante memorial cursante a fs
- Que, los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así
- Así, en el caso concreto se advierte que al margen de los agravios llevados en
- El Tribunal Ad quem deberá comprobar si es o no correcta la decisión del Juez
- En ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el Tribunal Ad quem
- Sobre el particular, se advierte que en los casos referidos a las vacaciones y horas
- Sobre el tercer punto motivo de la nulidad, el vicio advertido por el tribunal de
- Así entonces y habiéndose reclamado sobre tales aspectos en el recurso de apelación le correspondía
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Apelación no cumplió con la previsión contenida
- En mérito a lo expuesto, corresponde resolver el presente recurso, aplicando las disposiciones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
