Auto Supremo AS/0289/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Contra la mencionada Sentencia la empresa demandada legalmente representada por Teófilo Calla Apaza formuló Recurso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 289
Sucre, 20 de octubre de 2017

Expediente: 414/2016
Demandante: José Arroyo Flores
Demandado: Empresa de Transporte H&B SRL
Distrito: La Paz
Proceso: Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Msc. Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa de Transporte H&B SRL representada legalmente por Teófilo Calla Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 059/2016 de 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 361 a 363, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en el proceso laboral que por pago de Beneficios Sociales sigue José Arroyo Flores contra la Empresa recurrente (en adelante H&B SRL), la respuesta al recurso de fs. 368 a 369, el Auto de fs. 370 que concede el mismo y el Auto Supremo N° 414/2016-S de fs. 377 que lo admite.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Sentencia
Formulada la demanda de fs. 3 a 4 y tramitado el proceso laboral, la Juez 2do. de Trabajo y de Seguridad Social de La Paz emitió Sentencia Nº 55/2015 de 31 de marzo de 2015, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 y ordenó a la empresa demandada cancelar al actor la suma de 115.473,33, por concepto de indemnización (14 años, 9 meses y 22 días), duodécimas de aguinaldo, vacaciones gestiones 2011 a 2013 más multa del 30%
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia la empresa demandada legalmente representada por Teófilo Calla Apaza formuló Recurso de Apelación (fs. 345 a 347), el mismo que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista N° 059/2016 de 19 de agosto de 2016 (fs. 361 a 363), que confirmó la Sentencia apelada