La parte recurrente impugna el Auto de Vista de denunciando escuetamente violación del art
Que la parte demandada trata de desconocer que el demandante prestó servicios como trabajador, aspecto que está respaldado documentalmente en el proceso. Que tenía horario de ingreso y salida, percibía remuneración mensual, trabajaba para una tercera persona con exclusividad y bajo dependencia del Gerente propietario Teófilo Calla Apaza, dándose todas las características de una relación laboral (Art. 1 del DS 23570). Sostiene que en los poderes que presentó la parte demandada consta que cumplió el cargo de administrador y la parte pretende confundir con falsos fundamentos que no enervan el fondo de la causa tampoco exhiben documentos por los que prueben que recibió dividendos como supuesto socio de la expresa.
Que conforme al art. 48 de la CPE los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones que tiendan a burlar derechos, asimismo, las normas laborales deben interpretarse bajo los principios de protección, continuidad, estabilidad, no discriminación e inversión de la prueba, por lo que corresponde declarar infundado el Recurso de Casación, con costas.
CONSIDERANDO III: (Fundamentos Jurídicos del Fallo.)
La parte recurrente impugna el Auto de Vista de denunciando escuetamente violación del art. 127 inc. 13) del Código de Comercio (CC), 454 del Código Civil (CC), así como los arts. 1, 2, 3 y 11 de la Ley N° 708 (Ley de Conciliación y Arbitraje), disposiciones sobre las que -dice- se estipuló en la cláusula vigésima de la Escritura de Constitución N° 971/2005 de la Empresa demandada y en ese mérito cualquier litigio o cuestión resultante de la ejecución o interpretación del contrato o relacionadas con él deben resolverse ante el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio
Que conforme al art. 48 de la CPE los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones que tiendan a burlar derechos, asimismo, las normas laborales deben interpretarse bajo los principios de protección, continuidad, estabilidad, no discriminación e inversión de la prueba, por lo que corresponde declarar infundado el Recurso de Casación, con costas.
CONSIDERANDO III: (Fundamentos Jurídicos del Fallo.)
La parte recurrente impugna el Auto de Vista de denunciando escuetamente violación del art. 127 inc. 13) del Código de Comercio (CC), 454 del Código Civil (CC), así como los arts. 1, 2, 3 y 11 de la Ley N° 708 (Ley de Conciliación y Arbitraje), disposiciones sobre las que -dice- se estipuló en la cláusula vigésima de la Escritura de Constitución N° 971/2005 de la Empresa demandada y en ese mérito cualquier litigio o cuestión resultante de la ejecución o interpretación del contrato o relacionadas con él deben resolverse ante el centro de conciliación y arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio
- Contra la mencionada Sentencia la empresa demandada legalmente representada por Teófilo Calla Apaza formuló Recurso
- Notificada la empresa demandada con dicha resolución, interpuso el Recurso de Casación motivo de autos
- H&B SRL, en el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Prosigue afirmando que el Tribunal de Alzada “… evidencia en el último agravio, que la
- Petitorio
- El actor José Arroyo Flores responde al recurso con memorial de fs
- La parte recurrente impugna el Auto de Vista de denunciando escuetamente violación del art
- Por ultimo en material laboral solo es aplicable subsidiariamente el Código Procesal Civil, no siendo
- Por todo lo fundamentado, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
