Auto Supremo AS/0289/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2017

Fecha: 20-Oct-2017

Prosigue afirmando que el Tribunal de Alzada “… evidencia en el último agravio, que la

Prosigue afirmando que el Tribunal de Alzada “… evidencia en el último agravio, que la causa debió resolverse en la vía de conciliación y arbitraje y que tal cuestión debió oponerse a través de la excepción de incompetencia en el momento procesal oportuno “ (sic), art. 124 y 128 del CPT. Que, por otra parte, el Tribunal de Alzada no consideró ni analizó la abundante prueba consistente en Testimonio de Escritura de Constitución N° 971/2005, Testimonio N° 1023/2006 de Aclaración y Complementación, Transferencias de Cuotas de Capital, poderes otorgados de administración, actas de asambleas de socios y otros en los que participó el demandante y actuó como socio de la empresa, sin embargo de lo previsto en los arts. 147, 148, 149 y 150 del CPC y art. 151 del CPT cuya vulneración se produjo ya que el Tribunal Ad quem no analizó a cabalidad la prueba por la que se establece que José Arroyo Flores era socio de la empresa