2)Acusa aplicación indebida de la ley y error de hecho en la apreciación de la
2)Acusa aplicación indebida de la ley y error de hecho en la apreciación de la prueba, porque en el recurso de apelación se señaló que el derecho consignado en el numeral 3) del art. 8 y 30 de la Ley 387, es de carácter personalísimo, mientras que la fundamentación del Tribunal de apelación es contradictoria cuando indica que la abogada Teresa Solíz, no está cobrando por otros abogados, pero se aprecia la concurrencia de otros abogados reconocidos por la misma peticionante, acto que tiene los alcances del art. 157 del CPC. No se valora la prueba, al regular el honorario como si hubiese participado en todos los actos procesales de la causa penal, sin tomar en cuenta la participación de otros por los que también pretende cobrar, cuando la regulación de honorario es un derecho personalísimo que no puede ser suplido por nadie
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra el mencionado Auto, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y
- c)Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Acusa aplicación indebida de la ley y error de hecho en la apreciación de la
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que, la interposición de un recurso de casación
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal alguna que faculte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
