Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 48/2017
Parte Acusadora: Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y otra
Parte Imputada: Franz Marquina Cardozo y otra
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs. 310 a 314, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acebedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, de fs. 291 a 294, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosmery Quiróz Sanjinéz en representación de los recurrentes, de Norah Ninoska Rosa Siles Céspedes, Verónica Jannette Martínez de Navallo, Delmer Iván Navallo Caro, Alejandro Fabián Acebedo Quintanilla, Rudy Adir Acebedo Quintanilla, Raúl Omar Mamani García y Sebastián Romero Checa, contra Franz Marquina Cardozo y Zulema Marcela Mérida de Marquina, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 785/2017-RA
Sucre, 17 de octubre de 2017
Expediente: Cochabamba 48/2017
Parte Acusadora: Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y otra
Parte Imputada: Franz Marquina Cardozo y otra
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs. 310 a 314, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acebedo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, de fs. 291 a 294, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Rosmery Quiróz Sanjinéz en representación de los recurrentes, de Norah Ninoska Rosa Siles Céspedes, Verónica Jannette Martínez de Navallo, Delmer Iván Navallo Caro, Alejandro Fabián Acebedo Quintanilla, Rudy Adir Acebedo Quintanilla, Raúl Omar Mamani García y Sebastián Romero Checa, contra Franz Marquina Cardozo y Zulema Marcela Mérida de Marquina, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra el mencionado Auto, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y
- c)Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Acusa aplicación indebida de la ley y error de hecho en la apreciación de la
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que, la interposición de un recurso de casación
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal alguna que faculte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
