b)Contra el mencionado Auto, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y
b)Contra el mencionado Auto, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acebedo, interpuso recurso de apelación (fs. 195 a 198 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Resolución apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte apelante, mediante Resolución de 10 de julio de 2017 (fs. 300)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra el mencionado Auto, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y
- c)Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Acusa aplicación indebida de la ley y error de hecho en la apreciación de la
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que, la interposición de un recurso de casación
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal alguna que faculte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
