Auto Supremo AS/0785/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0785/2017-RA

Fecha: 17-Oct-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por memorial de fs. 26 a 28 vta., María Teresa Solíz Chávez, en su condición de abogada patrocinante de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acebedo, solicitó el pago de honorarios profesionales de acuerdo a iguala profesional, en la suma de $us. 47.500.-, con cargo a sus patrocinados mencionados, dando curso a la emisión del Auto de 14 de noviembre de 2016, emitido por la Juez de Instrucción Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 151 a 156 vta.), que reguló los honorarios profesionales de María Teresa Solíz en la suma de $us. 47.500.-, con cargo a Rodolfo Pedro Acevedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acevedo, a cancelar a tercero día bajo conminatoria de subasta y remate de sus bienes