De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La parte recurrente, denuncia violación al debido proceso en su vertiente de congruencia, porque al haberse ordenado el pago de honorarios en la suma de $us. 47.500.-, no se tomó en cuenta las declaraciones de las partes sobre los hitos de pago previstos en la cláusula tercera de la iguala profesional; el Auto de Vista no consideró las pruebas aparejadas y el argumento de la no prestación efectiva e integral de servicio por la abogacía según la iguala y tampoco la negativa de la abogada a continuar con el asesoramiento, en transgresión a las regulaciones del art. 510 del Código Civil (CC), pertinentes y aplicables al presente caso, aspectos que no fueron analizados en la resolución de primera instancia, constituyendo una violación de los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil (CPC), además de no haberse respetado el debido proceso, previsto en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) en su vertiente de motivación y congruencia, por lo que el mismo debe ser anulado
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)La parte recurrente, denuncia violación al debido proceso en su vertiente de congruencia, porque al haberse ordenado el pago de honorarios en la suma de $us. 47.500.-, no se tomó en cuenta las declaraciones de las partes sobre los hitos de pago previstos en la cláusula tercera de la iguala profesional; el Auto de Vista no consideró las pruebas aparejadas y el argumento de la no prestación efectiva e integral de servicio por la abogacía según la iguala y tampoco la negativa de la abogada a continuar con el asesoramiento, en transgresión a las regulaciones del art. 510 del Código Civil (CC), pertinentes y aplicables al presente caso, aspectos que no fueron analizados en la resolución de primera instancia, constituyendo una violación de los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil (CPC), además de no haberse respetado el debido proceso, previsto en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) en su vertiente de motivación y congruencia, por lo que el mismo debe ser anulado
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra el mencionado Auto, José Ferrufino Veizaga en representación de Rodolfo Pedro Acebedo Schoerpfer y
- c)Por diligencia de 14 de julio de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Acusa aplicación indebida de la ley y error de hecho en la apreciación de la
- El art
- el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que, la interposición de un recurso de casación
- En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal alguna que faculte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
